Diccionario Legal Laborl
A Contrario Sensu
Loc. Lat. En sentido contrario.
*Modo de argumentar en que se deduce una premisa válida a partir del caso contrario de otra premisa previa.
A Posteriori
Loc. Lat. Con posterioridad. Después que ocurra un hecho o se ejecute un acto.
*Idea, juicio u opinión formulada en base a hechos concretos y probados ya acaecidos.
A Priori
Loc. Lat. Con anterioridad. Antes que ocurra un hecho o se ejecute un acto.*Idea, juicio u opinión formulada hipotéticamente y prescindiendo de hechos concretos y probados ya acaecidos.
Acarreador
El que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador y toma los nombres de arriero, carretero, barquero, naviero, según el modo de hacer el transporte, art. 2013 Inc. 2°. Ver. Arrendamiento de Transporte.
Accesión
Art. 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.
Accesión o Agregación de Posesiones
Derecho que tiene el actual poseedor de una cosa que se ha poseído sucesiva e ininterrumpidamente por varios para agregar a su tiempo de posesión el tiempo de su o sus antecesores, con sus calidades y vicios.
Acción de Desposeimiento
*Acción hipotecaria que se entabla contra el tercero poseedor de la finca gravada para que este último pague la deuda o abandone la finca en cuestión.*Acción hipotecaria que se entabla contra el tercero poseedor de la finca gravada para que este último pague la deuda o abandone la finca en cuestión.
Acción de Dominio
Ver. Reivindicación
Acción de Petición de Herencia
Art. 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
Acción de Reforma del Testamento
Art. 1216 inc. 1°. Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.
Acción Hipotecaria
*Facultad del acreedor hipotecario para perseguir la finca hipotecada de manos de quien la detente y pedir que se venda en pública subasta para pagarse preferentemente frente a otros acreedores del deudor.
Acción Oblicua o Subrogatoria
Facultad que tienen los acreedores para ejercer acciones y derechos que competen al deudor, quien por negligencia o dolo no quiere ejecutar, para incorporar al patrimonio de éste bienes en que hacer efectivos sus créditos.
Acción Pauliana o Revocatoria
Acción Personal
Acción Publiciana
Acción Real
Acción Redhibitoria
Acción Reivindicatoria
Acción Reivindicatoria
Acción Resolutoria
Acción Revocatoria
Acciones Protectoras
Accipiens
Aceptación
Acervo
Acreedor
Actio in Rem Verso
Actio Quanti Minoris
Acto Jurídico
Actos de Mera Facultad
Actos de Mera Tolerancia
Acuerdo de Unión Civil
Adjudicación
Adjunción
Adpromisión
Adquirente
Adulto
Affectio Societatis
Agencia Oficiosa
Agregación de Posesiones
Albacea
Alimentos
Aluvión
Anatocismo
Animales
Animus
Animus Novandi
Anticresis
Apelación
Apertura de la Sucesión
Apoderado
Apoderamiento
Arbitraje
Arras
Arrendador
Arrendamiento, Contrato de
Arrendatario
Artífice
Asignaciones (por Causa de Muerte)
Asignatario
Asociación
Atributos de la Personalidad
Atributos de la PersonalidadAutocontratación
Autonomía de la Voluntad (Autonomía Privada)
Autor
Avulsión
Bajas Generales
1) Art. 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:
1º. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión;
2º. Las deudas hereditarias;
3º. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; 4º. Las asignaciones alimenticias forzosas.
El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.
2)-Deducciones que es necesario hacer para llevar a efecto las disposiciones del causante o de la ley.
Beneficio de Competencia
Art. 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.
Beneficio de Deliberar
*Aquel consagrado a favor de un tercero que, viéndose perjudicado por la indecisión de un asignatario en aceptar o repudiar su asignación, puede demandar a éste para que sea obligado a declarar, en el plazo determinado por ley, si acepta o repudia. Art. 1232.
Beneficio de División
*Aquel que consiste en no hacer responsables a los fiadores de una misma deuda, y que no estén obligados solidariamente, sino por su cuota en ella, no pudiendo el acreedor exigirles más que la parte que a cada fiador le quepa en la obligación, art. 2367.
Beneficio de Emolumento
*Ventaja otorgada a la mujer casada en sociedad conyugal consistente en que, disuelta la sociedad, no es responsable de las deudas sociales, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales. Art. 1777 inc. 1°.
Beneficio de Excusión
Aquel en virtud del cual el fiador reconvenido puede exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda, art. 2357.
~ en los Bienes Familiares. Aquel establecido en favor de los cónyuges reconvenidos, en virtud del cual, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor, art. 148 inc. 1° primera parte.
Beneficio de Inventario
Art. 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.
Beneficio de Retractación del Fiador
*Aquel establecido en favor del fiador de una obligación condicional o a plazo, en virtud del cual este puede retractarse de la caución mientras la obligación principal a que accede no exista. Art. 2339.
Beneficio de Separación
-Aquel que impide la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, y permite a los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del causante, con prioridad de los acreedores del heredero. Art. 1378.
Beneficio de Suspensión de la Prescripción
Ver: Suspensión de la Prescripción.
Bienes
1) Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Ver. Cosas.
2) Toda cosa que, pudiendo procurar utilidad al hombre, es susceptible de apropiación efectiva o virtual por éste. (Alessandri)
~ del Estado o ~ Fiscales. Son los bienes nacionales cuyo uso no pertenece a la Nación toda (art. 589), como los muebles e inmuebles afectos al funcionamiento de los servicios públicos, los bienes de las herencias en las que sucede el Fisco, los impuestos, contribuciones, la captura bélica, las tierras que dentro del territorio carecen de otro dueño, etc. Son comerciables y prescriptibles.
~ Familiares. -Aquellos bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges o convivientes civiles, que en ciertas circunstancias pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges o convivientes civiles.
~ inmuebles inscritos. Son aquellos cuya tradición y posesión se ha efectuado mediante la respectiva inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
~ inmuebles no inscritos. Son aquellos cuya tradición y posesión no se ha efectuado mediante la respectiva inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
~ Mostrencos. Bienes muebles que no tienen dueño.
~ Nacionales de Uso Público o ~ Públicos. Son aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes de la misma, como calles, plazas, puentes, etc., art. 589.
Son incomerciables, inalienables e imprescriptibles.
~ Raíces. Ver: Cosas Inmuebles.
~ Vacantes. Bienes inmuebles que no tienen dueño. No existen en Chile de acuerdo al art. 590.
Buena Fe
Honradez, diligencia y lealtad en los actos jurídicos, tanto en la conciencia de no estar perjudicando intereses ajenos como en la celebración y ejecución de los acuerdos.
Art. 707. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.
En todos los otros la mala fe deberá probarse.
~ objetiva. Es actuar de buena fe en materia contractual, lo que implica guardar fidelidad en los acuerdos y observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma prometida la expectativa ajena. Art. 1546.
~ subjetiva. Es estar de buena fe, es decir, en el estado mental de ignorar que se perjudica ilegítimamente un interés ajeno o que se está actuando contra derecho.
En materia posesoria es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio, art. 706 inc. 1°.
Capacidad
-Aptitud de una persona para adquirir derechos y poder ejercerlos por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
~ de Ejercicio o Legal. Aptitud de una persona para poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, art. 1445 inc. final.
~ de Goce o Adquisitiva. Aptitud de una persona para adquirir derechos. Es uno de los atributos de la personalidad.
Capital Social
*Conjunto de todos los aportes, susceptibles de apreciación pecuniaria, que cada socio otorga a título singular en el marco de un contrato se sociedad.
Capitulaciones Matrimoniales
Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.
En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales.
Caso Fortuito
Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Caución
Causa (de un Acto Jurídico)
Causante
Caza
Censo, Censuario y Censualista
Cesión
Chilenos
Cláusula de Aceleración
Cláusula Modificatoria de Responsabilidad
Cláusula Penal
Cláusulas de Estilo
Colono
Comitente
Communio Pro Diviso
Communio Pro Indiviso
Comodante
Comodatario
Comodato, Contrato de
Compensación
Comprador
Compraventa, Contrato de
Comunero
Comunidad, Cuasicontrato de
Comunidad Divisa (o Pro Diviso)
Comunidad Indivisa (o Pro Indiviso)
Concubinato
Condición
Condonación
Confusión
Consentimiento
Conservador
Consignante
Consignatario
Constitutum Possessorium
Constituyente
Contemplatio Domini
Contrato
Convención
Conversión del Acto Nulo
Conviviente Civil
Copropiedad
Corporación (o Asociación)
Corpus
Cosas
Cosas Inmuebles
Cosas Muebles
Costumbre
Crédito
Cuarta de Libre Disposición
Cuarta de Mejoras
Cuasicontrato
Cuasidelito Civil
Cuasiusufructo
Culpa
Curador
Curaduría o Curatela
Dación en Pago
Daño
Declaraciones Testamentarias
Decreto
Delación de una Asignación
Delegación
Delito Civil
Denuncia
Depositante
Depositario
Depósito, Contrato de
Derecho Civil
Derecho de Acrecimiento
Derecho de Familia
Derecho de Prenda General
Derecho de Representación
Derecho de Sustitución
Derecho de Transmisión
Derecho Legal de Retención
Derecho Natural
Derecho Objetivo
Derecho Personal
Derecho Positivo
Derecho Privado
Derecho Público
Derecho Real
Derecho Subjetivo
Derecho Sucesorio
Derechos Auxiliares (del Acreedor)
Derogación de la Ley
Desahucio
Desheredamiento
Desposorio
Deudor
Discernimiento de la Tutela o Curaduría
Discernimiento (Responsabilidad Extracontractual)
Disposiciones
Divorcio
Dolo
Domicilio
Dominio
Donación
Efectos de las Obligaciones
Efectos Jurídicos
Ejecución Forzada
Emancipación
Empeño, Contrato de
Empresario de Transportes
Enajenar
Endosar
Endoso
Enriquecimiento sin Causa
Entrega
Equidad
Erga Omnes
Error
Escritura Pública
Especificación
Esponsales
Estado Civil
Estado de Necesidad
Estipulación
Evicción
Existencia Legal
Existencia Natural
Expromisión
Extranjeros
Familia
Fiador
Fianza, Contrato de
Fideicomisario
Fideicomiso
Filiación Matrimonial
Formalidades
Fraude a la Ley
Fraude Civil
Frutos
Fuerza
Fundación
Gananciales
Garante
Garantía Civil
Gestión de Negocios Ajenos
Guardas, Guardadores
Haber Aparente o Relativo
Haber Propio (de cada cónyuge)
Haber Real o Absoluto
Habitación (Derecho de)
Habitación o Morada
Hecho Jurídico
Hecho Material
Heredero
Herencia, Derecho Real de
Herencia Vacante
Herencia Yacente
Hermanos Carnales, Maternos y Paternos
Hipoteca
Impedimento Dirimente
Impedimento Impediente
Imprevisión (Teoría de la)
Impúber
Imputación del Pago
Incapacidad
Incapaz
Incumplimiento de una Obligación
Indemnización de Perjuicios (Contractual)
Indemnización de Perjuicios (Extra Contractual)
Indignidad (para suceder)
Inexistencia
Infante
Inoponibilidad
Insinuación
Instrucciones
Instrumento o Documento
Integración de la Ley
Interés
Interpretación de la Ley
Interrupción de la Posesión Adquisitiva
Interrupción de la Posesión Extintiva
Intuitu Personae
Invención o Hallazgo
Iocandi Causa
Ipso Facto
Ipso Iure
Irretroactividad de la Ley
Ius
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